El proyecto de Ley sobre comercialización de criptoactivos y la ley panameña, o porqué el Perú va a seguir atrasado en temas de Web3 por cierto tiempo

Imagen por: Nataly Herrera (@amapolay_pe)

El 28 de julio del 2022, el actual Presidente de la República Pedro Castillo aseguró que su gobierno garantizará el derecho a la internet, así como también promocionará el ingreso de los productores agropecuarios al mundo digital.

Estas afirmaciones serían, o por lo menos son las expectativas de quienes todavía lo apoyan, uno de los grandes pasos para cerrar la brecha tecnológica en nuestro país, donde en muchas partes de la república el acceso a la web no es tan óptimo como en la capital, lo que conlleva a la par un retraso económico y social difícil de solucionar.

Más aún si es que tenemos en cuenta que un mensaje a la nación por fiestas patrias tiene como principal objetivo mostrar los triunfos del gobierno de turno, como también la oportunidad de evaluar la situación del país por parte de los politólogos, analistas y público en general, el cual busca siempre que cada año el estado cumpla con sus deberes para con la ciudadanía.

Curiosamente en dicho mensaje a la nación, el mandatario finalizó exigiéndole al parlamento que terminase de legislar varios reglamentos y normas que estarían al pendiente, siendo una de las normas que se propuso como proyecto de ley el Proyecto 1042/2021-CR el cual fue ingresado el 21 de diciembre del 2021.

Dicho proyecto de ley propuesto por el congresista José Luís Elías Avalos, ha recibido el nombre de PROYECTO DE LEY DE MARCO DE COMERCIALIZACIÓN DE CRIPTOACTIVOS y tendría como fin según su artículo 1: “ La presente ley establece los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia”.

Por esto, su potencial aprobación es de sumo interés en el ecosistema de la Web3 peruano, pues permitiría tener reglas claras tanto en la operación legal de los exchanges y demás emprendimientos basados en los criptoactivos así como empoderar a los usuarios de tokens, criptocurrencies y potenciales clientes o asociados de DAOs.

Sin embargo, dicho proyecto ya ha recibido hasta la fecha dos respuestas por parte de dos entidades estatales: la SBS (SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) y el Banco Central de Reserva, las cuales no han sido nada favorables a la forma en que se propone regular el mercado de los criptoactivos.

Como se puede observar, estamos hablando de un proyecto de ley el cual fue propuesto desde diciembre del 2021, con dos pronunciamientos en enero del 2022 por parte de órganos estatales bastante críticos con el mismo, por lo que su aprobación final va a demorar más de la cuenta ya que se encuentra en la Comisión de Economía. Sin embargo, no es todo lo que hay que decir en esta fecha de fiestas patrias.

Ya en abril del 2022, el parlamento panameño aprobó un proyecto de ley para regular la comercialización de cripto activos dentro del territorio de la república. A pesar de ser vetado parcialmente por el ejecutivo de dicho país, brinda un futuro prometedor en cuanto a la
Web3 dentro del país centroamericano y esto último nos debería llamar la atención sobre todo en Perú
, donde se ha incrementado el uso de este tipo de bien digital por motivo de la pandemia del COVID 19.

En efecto, la norma aprobada tiene como título “Ley por la cual se regula la comercialización y uso de riptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pagos y se dictan otras disposiciones.” Y en su artículo 2, concerniente a sus objetivos específicos señala que “ Expandir la digitalización del Estado al promover el uso de tecnología de libro mayor distribuido (distributed ledger technology) y blockchain en la digitalización de la identidad de personas físicas y jurídicas en o desde la República de Panamá y como medio para transparentar la función pública”.

Por ende, tenemos una norma que tiene como proyecto país la adopción de la blockchain y los criptoactivos, y no simplemente regular las actividades de los exchanges, lo cual se vuelve a reafirmar en el Titulo II de la misma ley “INCLUSIÓN DE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN EN LA AGENDA DIGITAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ”, sino que se encarga de definir y regular algunas instituciones jurídicas que le son propias del contexto panameño, como lo es el valor digital redimible el cual es definido en el artículo 3 numeral 31 de la misma norma.

En cambio el proyecto de ley peruano, en comparación, se queda bastante corto sobre sus objetivos pues solo tiene 8 artículos y una única disposición complementaria y final, así positivizar 9 definiciones en su artículo 3 mientras que la ley panameña tiene en su artículo 3 32 definiciones; no busca la modificación de otras normas de carácter financiera, penal o civiles y ni que hablar de la única disposición complementaria la cual indica que se debe crear la Comisión Multisectorial para elaborar el reglamento de este proyecto de ley la cual estaría conformada solamente por un representante del sector privado vinculado a este mercado, mientras que el resto estará conformado por un representante del Banco Central de Reserva, uno de la Super intendencia de Banca y Seguros y Administradores de Privadas de fondos de pensiones, uno de la Super intendencia del Mercado de Valores y uno de la Secretaria General de Gobierno electrónico e informática, por lo que tendríamos un reglamento de ley eminentemente creado por miembros de la administración pública y una limitada voz del sector
privado.

A esto último debemos agregar la baja calidad de la conectividad a internet en muchas zonas del país, por lo que podemos concluir que no solo no hay una iniciativa de fomentar la inclusión digital, sino que el legislador se limita a regular las actividades de algunos emprendimientos vinculados a la blockchain, lo que es un fuerte contraste con la norma panameña que si busca proteger a los usuarios de la misma.

Por último, y no menos importante, llama la atención que el artículo 7 del proyecto de ley peruano dice que “los prestadores de servicios de intercambios de cripto activos, al momento de establecer relación contractual con sus consumidores , deben revelar en forma clara y escrita, en idioma español, todos los riesgos materiales asociados con sus servicios y con los cripto
activos en general”
. ¿No hubiera sido más inclusivo y congruente con lo que dicta la Constitución en su artículo 48 el cual establece que, aparte del castellano, las lenguas indígenas son consideradas como idiomas oficiales?

En efecto, actualmente existen iniciativas como el caso de MOTIV que busca fomentar la adopción de las criptomonedas entre las comunidades andinas por lo que una corrección en el artículo materia de critica estimularía la eliminación de la brecha digital dentro de dichas comunidades más aún, si hace poco salió el mercado una stablecoin peruana de nombre nuPEN la cual está ligada a la nuestra moneda nacional.

Tenemos un ecosistema cripto que poco a poco comienza a emerger, por lo que necesitamos normas claras que permitan a los futuros usuarios seguridad jurídica para que la confianza se incremente entre los mismos.

Artículo Comunitario:

Este artículo fue escrito por Gerardo Huaman Morales Abogado, especializado en Derecho Civil y crypto advocate que busca contribuir al mundo web3 desde su expertise legal.

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